El acrónimo “CNMC” significa Comisión Nacional de los mercados y la competencia.
Se trata de un organismo regulador, cuyo objetivo principal es garantizar el correcto funcionamiento de aquellos sectores económicos en los que la defensa de la competencia requiere de medidas adicionales, siempre en beneficio de los consumidores y usuarios. El primer organismo de este tipo surgió en el año 1887 en Estados Unidos, para regular el sector ferroviario.
Actualmente la CNMC preserva y promueve la competencia efectiva en: el mercado de comunicaciones electrónicas; el sector eléctrico y el sector del gas natural; el mercado postal; el mercado de comunicación audiovisual; las tarifas aeroportuarias; y el sector ferroviario.
La actual CNMC se creó en el año 2013 (Ley 3/2013) , y tiene sus orígenes en la Comisión del Sistema Eléctrico Nacional (CSEN), que empezó a operar en el año 1995 (Ley 40/1994).
Si bien la CNMC es orgánicamente una institución de tamaño pequeño, su actuación resulta especialmente relevante en todos los sectores en los que opera:
El objetivo es que la actuación de la CNMC, en tanto que organismo regulador, aporte un plus de neutralidad y especialización técnica.
Debemos tener en cuenta que, dentro del mundo del derecho, el llamado Derecho Regulatorio es muy particular, ya que incorpora un condicionante muy relevante de carácter técnico y económico. El derecho se dice normalmente que es una ciencia social, porque lo que regula es la vida en sociedad, pero el derecho de los llamados sectores regulados, como es el Derecho de la Energía, debes tener muy en cuenta lo que te permite hacer la tecnología y en función de esto, tendrás una economía de escala y tendrás unas economías de ese sector.
Por ejemplo, en el ámbito de la actividad de distribución de energía eléctrica, donde las redes de distribución constituyen un caso paradigmático de monopolio natural, la normativa reguladora garantiza el acceso de terceros a las redes de distribución y establece un régimen específico de retribución de la actividad de distribución
Corresponde a la CNMC la aprobación de la metodología de cálculo de la retribución de la distribución, lo que llamamos metodología retributiva, es decir, cómo se calcula la retribución que pueden percibir las empresas distribuidoras de electricidad. Esta es una retribución regulada, que debe garantizar el reconocimiento de los costes necesarios para realizar la actividad por una empresa eficiente y bien gestionada, permitiendo la obtención de una rentabilidad adecuada.
Debido al monopolio natural de la actividad de distribución de energía eléctrica, y teniendo en cuenta lo esencial de su función para el desarrollo social y económico de su territorio, con una retribución regulada se evita que puedan ejercer el poder monopolístico. Es decir, se garantiza que los precios de acceso a la infraestructura, los llamados peajes y cargos, garanticen el derecho de acceso de los terceros a las redes.
Las competencias de la CNMC son:
¿Cómo lo hace?
Este proceso se aplica a partir de la retribución correspondiente al año 2020. Antes no se realizada así, sino que la aprobación de la retribución de las empresas de distribución correspondía al Ministerio para la transición ecológica y reto demográfico (MITERD), y la CNMC únicamente emitía propuestas retributivas a petición el MITERD.
La existencia de organismos reguladores independientes no es una decisión exclusiva de ámbito español, sino que se ha venido impulsando por las sucesivas directivas reguladoras de determinados sectores de red, como es el caso de las sucesivas directivas europeas de creación de un mercado interior de la electricidad.
De hecho, fue la Unión Europea la que impulsó la actual atribución de competencias a la CNMC, competencias que venían siendo ejercidas por el MITERD.
A efectos de ayudar a las autoridades nacionales de reglamentación de toda Europa en el ejercicio de sus funciones, así como para coordinar sus funciones, se creó la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER).
Como ya hemos comentado, la CNMC se refiere a múltiples sectores regulados. Frente a esto, antiguamente había organismos reguladores específicos sectoriales. Por ejemplo: la antigua Comisión Nacional de energía (CNE); la antigua Comisión Nacional de telecomunicaciones (CNT); la antigua Comisión Nacional de Competencia (CNC).
En el futuro, según se anunció en el Pacto de Gobierno entre PSOE y SUMAR a finales de 2023, se tiene la idea de volver a separarlos, de manera que a nuestros efectos la Comisión Nacional de Mercados y la competencia se convertiría en una nueva Comisión Nacional de energía.
En mi opinión, y sin minusvalorar las funciones de inspección de la CNMC, su potestad sancionadora, así como el deber de colaboración que incumbe a todos los agentes sectoriales, se debe destacar su competencia normativa, que ejerce mediante la aprobación de las Circulares de la CNMC.
De acuerdo con dicha competencia normativa la CNMC decide cuestiones tan fundamentales como la metodología de la retribución de la actividad de distribución y la metodología de los peajes de redes de transporte y distribución.
Ambas cuestiones son esenciales para garantizar el acceso de terceros a la red de distribución, la viabilidad económica de las empresas distribuidoras y la estabilidad financiera del sistema eléctrico.
En resumen, la competencia normativa de la CNMC condiciona de forma esencial el desarrollo del sector eléctrico.
Lo primero que hay que destacar de la CNMC es que su personal está altamente especializado, lo cual es fundamental para poder entender el sector y regularlo. Es fundamental garantizar el conocimiento sectorial eléctrico en su triple vertiente: jurídica, técnica y económica.
La especialización es esencial, y la falta de especialización puede llegar a tener grandes consecuencias, como se ve en otros ámbitos.
Por ejemplo, cuando hemos tenido que acudir a los tribunales de justicia para interponer pleitos impugnando las retribuciones de las empresas distribuidoras, se ha tenido que hacer un esfuerzo muy significativo para explicar a los miembros de los tribunales cuestiones eminentemente sectoriales, que requieren un alto grado de especialización. Ha sido necesario explicar las metodologías de cálculo, los criterios aplicados y lo datos considerados para los cálculos retributivos.
Según nuestra experiencia, a nivel de técnicos, en la CNMC hay mucha estabilidad. El hecho que puedas tener un interlocutor estable, un técnico que sabe del tema, compartiendo todos cierta perspectiva histórica sectorial, de nos permite saber por qué estamos donde estamos, aunque cada uno tenga un punto de vista diferente, ya que cada uno defiende intereses diferentes, siendo eso muy legítimo y necesario ya que así se obtiene un equilibrio lo más justo posible.
Tener ese técnico con el que trabajar de forma constante, con un profundo conocimiento sectorial, es muy relevante.
A la CNMC le hacen falta más recursos. Si ves la relevancia de los datos y de los importes económicos que maneja CNMC y lo comparas con los recursos Humanos y técnicos que tiene, hay consenso en el sector de que está infradotada.
Un ejemplo muy específico sería el de las inspecciones. El organismo que inspecciona oficialmente es CNMC, pero en el sector de la retribución de la distribución subcontrata las inspecciones a otra empresa, a Tragsatec.
Por muy formado que esté Tragsatec en hacer lo que tiene que hacer, no es lo mismo que si lo hace directamente el organismo.
O sea, si CNMC tiene un criterio cuando inspecciona, estará aplicando ese criterio y cuando hay un diálogo, pues habrá un diálogo enmarcado en ese criterio. Cuando acuden inspectores que no son de CNMC, aunque técnicamente puedan ser incuestionables y buenísimos, siempre hay matices que se pierden. Así, consideramos que a la CNMC le hacen falta más recursos para poder realizar las inspecciones directamente.
Pero no sólo eso, a CNMC le hace falta más recursos en general para poder ejercer todas sus funciones de la mejor manera posible.
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